Procedimiento de Denuncia por violaciones al Consejo de Derechos Humanos (Naciones Unidas)

Sala del CDH en GinebraEl procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos aborda los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia (resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007). El texto de la denuncia debe tener un carácter imparcial, objetivo y eficiente, y que esté orientado a las víctimas y se lleve a cabo de manera oportuna.

Dos grupos de trabajo — el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones — son responsables, respectivamente, de examinar las comunicaciones escritas y de notificar al Consejo los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Este procedimiento de denuncia es el único procedimiento de denuncia universal que abarca todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales en todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Es un procedimiento confidencial orientado a potenciar la cooperación con el Estado interesado.

A dónde se envía la denuncia

Complaint Procedure Unit
Human Rights Council Branch
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
United Nations Office at Geneva
CH-1211 Geneva 10, Switzerland

También puede enviarse la denuncia por correo electrónico a cp@ohchr.org, a urgent-action@ohchr.org o a cualquier oficina nacional o regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Tipo de Denuncias admisibles

Para ser admisible en virtud del procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos, la denuncia deberá cumplir los criterios siguientes:

  • Se presentará por escrito y en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso).
  • Contendrá una descripción lo más detallada posible de los hechos relevantes (con los nombres de las presuntas víctimas, las fechas, el lugar y otras pruebas) y no superará las 15 páginas.
  • No tendrá motivaciones manifiestamente políticas.
  • No se basará exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación.
  • No será un caso del que ya se esté ocupando un procedimiento especial, un órgano creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de denuncia análogo, de las Naciones Unidas o regional, en la esfera de los derechos humanos.
  • Se habrán agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo que parezca que dichos recursos serían ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente.
  • No se utilizará en ella un lenguaje ofensivo o insultante.
  • El procedimiento de denuncia no se ha concebido para presentar recursos en casos individuales ni para indemnizar a presuntas víctimas.

Situaciones que se consideran cuadros persistentes de violaciones de los Derechos Humanos

Según los travaux préparatoires del procedimiento 1503, se consideraban «cuadros de violaciones manifiestas» los que revestían tal gravedad que «ya no podían considerarse competencia exclusiva de la jurisdicción interna de los Estados».

  • Se entiende por «violaciones manifiestas» las violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que se producen en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia, incluidas las situaciones de conflicto armado, y las infracciones del derecho internacional humanitario o las amenazas para la paz. Por ejemplo, la política de apartheid se ajusta a la definición de cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • De los travaux préparatoires se deduce asimismo que un «cuadro de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos» implica que haya varias víctimas y se produzcan cierto número de infracciones que se distribuyan a lo largo de un mínimo de tiempo y sean de carácter particularmente inhumano o degradante. En sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones tiene en cuenta estos elementos al estudiar la admisibilidad y el fondo de las denuncias contenidas en una comunicación.
  • Por otra parte, una comunicación, por sí sola o en combinación con otras, puede revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de violaciones de los derechos humanos si denuncia violaciones graves de la Declaración Universal de los Derechos Humanos repetidas en un número considerable de ocasiones. 

Ejemplos de casos:

Presunta situación de deterioro de los derechos humanos de personas pertenecientes a una minoría, incluidos los desalojos forzosos, la segregación racial y las condiciones de vida deficientes.

Presunta situación degradante de las condiciones carcelarias de los detenidos y de los funcionarios de prisiones, que deriva en violencia y muerte de reclusos.

Criterios para evaluar el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna

Las comunicaciones deberán contener información o una declaración en el sentido de que se han interpuesto y agotado los recursos disponibles en virtud del derecho interno, de conformidad con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional y, en lo posible, pruebas documentales de toda decisión definitiva de un tribunal u otra autoridad competente del Estado interesado.

La excepción a este requisito se da en los casos en los que esos recursos serían «ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente» (resolución 5/1, párr. 87 g)).

Por ejemplo, el denunciante no estará obligado a agotar los recursos de la jurisdicción interna cuando la legislación restrinja las debidas garantías judiciales (entre otras cosas, por ausencia de un poder judicial independiente), o cuando al denunciante, a la víctima o a ambos se les hayan negado el acceso a los recursos o se les haya impedido agotarlos.

Si el Estado interesado alega que no se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, el Grupo de Trabajo podrá solicitarle que informe sobre los recursos efectivos de que disponen las presuntas víctimas en las circunstancias particulares del caso.

Información que se debe incluir en una Denuncia

Aunque no es preciso presentar la denuncia en un formato determinado, se recomienda utilizar el formulario de denuncia disponible en este sitio WEB: https://spsubmission.ohchr.org/es/verify. Deberá ser una denuncia por escrito, legible, preferiblemente mecanografiada y firmada.

Las comunicaciones se presentarán en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso). La denuncia deberá aportar información personal básica (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal y dirección de correo electrónico del denunciante) y especificar el Estado contra el que va dirigida. El denunciante deberá notificar a la secretaría lo antes posible cualquier cambio en la dirección u otra información de contacto. Es fundamental consignar por orden cronológico todos los hechos en los que se fundamenta la denuncia. El relato de los hechos deberá ser lo más completa posible y contener toda la información pertinente sobre el caso. El denunciante deberá indicar por qué considera que los hechos descritos constituyen un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

También deberá detallar las medidas que ha adoptado para agotar los recursos disponibles en el Estado contra el que se dirige la denuncia, en particular, las adoptadas ante los tribunales y las autoridades locales de dicho Estado. El requisito de que se agoten los recursos de la jurisdicción interna significa que las denuncias se deberán haber notificado primero a las autoridades nacionales pertinentes, hasta la más alta instancia posible, salvo que parezca que esos recursos serían ineficaces o se prolongarían injustificadamente. Si algunos de esos recursos están pendientes o aún no se han agotado, esto también debe indicarse, así como las razones de ello.

Los denunciantes deberán adjuntar copias (no los originales) de todos los documentos relacionados con sus denuncias y argumentos, en particular las decisiones administrativas o judiciales emitidas por las autoridades nacionales respecto a las denuncias. Si estos documentos no estuvieran redactados en una lengua oficial de las Naciones Unidas, deberá presentarse una traducción completa o resumida.

Si en la denuncia falta información indispensable para tramitarla en virtud del procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos o si la descripción de los hechos no es clara, la secretaría del Consejo de Derechos Humanos se pondrá en contacto con el denunciante para solicitarle que aporte más información o vuelva a presentar la denuncia.

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